Fecha de Publicación: 17/04/1995
Página: 65-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 30/05/1995.

Artículo 18

(Remuneración de Directores). Las remuneraciones de los miembros del
Directorio se fijarán en el presupuesto del Banco, en función de las
especiales características de la gestión bancocentralista y estarán
sujetas a los términos y condiciones que sean propuestos por el
Directorio y aprobados por el Poder Ejecutivo.
Ayuda