Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

(Investigaciones y sumarios administrativos). La investigación y la
instrucción de sumarios administrativos motivados por las infracciones a
la presente ley y su reglamentación, así como la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 8, estarán a cargo del Comando
General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval.

C) Sanciones
Ayuda