Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 5

(Autoridades intervinientes). Dentro de las aguas portuarias el
Comando General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval,
y la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y
Obras Pública tendrán a su cargo la vigilancia y cumplimiento de la
presente ley en las áreas de competencia específica de cada organización.
   Fuera de las áreas expresadas precedentemente, la vigilancia del
cumplimiento de la presente será de competencia exclusiva del Comando
General de la Armada, a través de la Prefectura Nacional Naval.
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