Fecha de Publicación: 03/01/1995
Página: 4-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 10

(Obligación de reparar). Sin perjuicio de la multa que eventualmente
les pueda ser aplicada como consecuencia de la instrucción del sumario a
que se hace referencia precedentemente, los propietarios o armadores de
buques, explotadores de aeronaves, artefactos navales, instalaciones
establecidas en tierra o de plataformas submarinas que hubieran
ocasionado la contaminación, serán responsables en forma solidaria y
objetiva, se hayan configurado o no las infracciones establecidas en los
artículos respectivos de la presente ley, del pago de los gastos que por
la limpieza de las aguas, resarcimiento de daños, o por cualquier otro
servicio que como consecuencia del hecho haya debido realizar el Comando
General de la Armada o cualquier otro organismo interviniente. Todas las
personas mencionadas serán, asimismo, responsables solidarias de las
multas a que hubiere lugar. Se exceptúa la hipótesis establecida en el
artículo 14.
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