La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1994. - MARIO CANTON - Presidente - HORACIO D. CATALURDA - Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 28 de noviembre de 1994
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-