Ley 16.629
Díctanse normas para personal militar en situación de retiro obligatorio por alguna de las causales que se determinan
(2885*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase
a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y
los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.
Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de
retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales:
A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de veinticinco años de servicios militares simples.
B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en acto de servicio.
C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes.
D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la causal establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986.
El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal
militar que haya pasado a situación de retiro en las mismas condiciones
enumeradas en el artículo anterior.
La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1994. - MARIO CANTON - Presidente - HORACIO D. CATALURDA - Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 28 de noviembre de 1994
Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-