Fecha de Publicación: 07/12/1994
Página: 843-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Ley 16.629

Díctanse normas para personal militar en situación de retiro obligatorio por alguna de las causales que se determinan
(2885*R)

    El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                            DECRETAN:

Artículo 1

   Establécese que el haber básico de retiro del personal militar que pase
a dicha situación en forma obligatoria no podrá ser inferior a la
pasividad militar, con exclusión de dietas docentes y asignaciones
civiles, que correspondiere al militar retirado de la misma jerarquía y
los mismos datos presupuestales cuya percepción sea la de mayor monto.
   Esta disposición alcanza exclusivamente a quienes pasen a situación de
retiro obligatorio por alguna de las siguientes causales:
A) Edad, debiendo haber computado en este caso un mínimo de veinticinco años de servicios militares simples.
B) Incapacidad física completa o incompleta contraída en acto de servicio.
C) Ocho años de permanencia en el grado para quienes ostenten grado de Teniente General, General o sus equivalentes.
D) Para quienes ocupen cargo de Comandante en Jefe, por la causal establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 15.808, de 7 de abril de 1986.

Artículo 2

   El mismo criterio deberá aplicarse a las pasividades del personal
militar que haya pasado a situación de retiro en las mismas condiciones
enumeradas en el artículo anterior.

Artículo 3

   La presente ley no otorga derecho a retroactividad de especie alguna.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de noviembre de 1994. - MARIO CANTON - Presidente - HORACIO D. CATALURDA - Secretario.

   Ministerio de Defensa Nacional 

                                   Montevideo, 28 de noviembre de 1994

   Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS.
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