Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

   Los rubros que integran el Fondo, descontados los gastos de
funcionamiento de la Comisión, serán destinados al financiamiento de
proyectos que contribuyan al apoyo y difusión de la música y del músico
nacionales en toda la República, los cuales podrán ser presentados a la
Comisión por los interesados.
   Los proyectos versarán sobre:
   1) Presentación de músicos o música nacionales en todo el territorio
nacional y en el exterior.
   2) Grabación de fonogramas aislados o series de fonogramas, de uno o
varios músicos, con finalidad de promoción y difusión, sin fines
comerciales.
   3) Investigaciones sobre la música nacional, incluida su publicación.
   4) Contribución a la formación del músico nacional, tanto dentro como
fuera del país.
   5) Estímulo a la creación e interpretación de la música nacional.
   6) Promoción de la educación musical teórico-práctica en los
diferentes niveles de enseñanza.
   7) Edición de partituras de música nacional, con fines de promoción y
difusión, sin fines comerciales.
   8) Incentivo a la construcción, desarrollo, mantenimiento y
recuperación de salas y espacios destinados prioritariamente a la
actividad musical.
   La precedente enumeración podrá ampliarse con cualquier otro cometido
que la Comisión considere de interés (Artículo 1º)
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