Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 18

   Todos los organismos del Estado deberán dar preferencia, al contratar
espacios publicitarios en emisoras radiales, a aquellas que emitan, como
mínimo, un porcentaje del 20% (veinte por ciento) de música nacional.
Ayuda