Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 17

   La Comisión gestionará ante la Administración Nacional de
Telecomunicaciones la obtención de deduciones proporcionales en las
tarifas a abonar por las emisoras de radio de amplitud modulada y
frecuencia modulada que difundan música nacional en un porcentaje no
inferior al 20% (veinte por ciento) de su programación diaria de carácter
musical.
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