Facúltase al Poder Ejecutivo para exonerar de tributos las
importaciones de efectos directamente relacionados con la actividad
musical, previa solicitud de la Comisión y avalada por el Ministerio de
Educación y Cultura. Las importaciones se realizarán a través de los
representantes comerciales de plaza, si los hubiere, en iguales
condiciones que la importación directa.