Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 15

   La Comisión gestionará ante los organismos estatales e Intendencias la
obtención de beneficios y exenciones especiales en el pago de los
tributos para aquellos locales con espectáculos en vivo de músicos o
intérpretes nacionales cuando se cumpla con un mínimo de ocho actuaciones
mensuales.
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