Fecha de Publicación: 24/11/1994
Página: 754-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 11

   El Ministerio de Educación y Cultura verterá al Fondo Nacional de
Música las sumas referidas en el literal A) del artículo 6º de la
presente ley en un plazo no mayor de treinta días a partir de su
percepción.
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