Fecha de Publicación: 25/10/1994
Página: 259-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

Lo dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo
pertinente, en el término de treinta días.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario

Ministerio de Salud Pública
 Ministerio del Interior
  Ministerio de Relaciones Exteriores
   Ministerio de Economía y Finanzas
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio             
            Ambiente 

                                  Montevideo, 13 de octubre de 1994

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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