Lo dispuesto por el artículo precedente se reglamentará, en lo
pertinente, en el término de treinta días.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ Presidente - JUAN HARAN URIOSTE Secretario
Ministerio de Salud Pública
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente
Montevideo, 13 de octubre de 1994
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.