Ley 16.588
Sustitúyese el artículo 111 del decreto ley 14.416, referente al personal reservista incorporado al amparo del artículo 111 del decreto ley 14.157, a los cuales se computarán los años de servicios prestados en dependencia del Ministerio de Defensa Nacional.
(2398*R)
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN:
Artículo Unico
Sustitúyese el artículo 111 del decreto-ley Nº 14.416, de 28 de agosto
de 1975, por el siguiente:
"Artículo 111.- El personal reservista incorporado al amparo del
artículo 111 del decreto-ley Nº 14.157, de 21 de febrero de 1974, tendrá
derecho a retiro militar cuando cumpla con los tiempos de servicio militar
previstos en el artículo 191 del citado decreto-ley, en la redacción dada
por el artículo 1º de la Ley Nº 16.333, de 1º de febrero de 1992, sus
modificativas y concordantes.
A esos efectos se computarán todos los años de servicio prestados en
dependencias del Ministerio de Defensa Nacional."
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 1994. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ - Presidente - JUAN HARAN URIOSTE - Secretario.
Ministerio de Defensa Nacional
Montevideo, 11 de octubre de 1994
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.