Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 4

   Quedarán exceptuados de la obligatoriedad del aporte aquellos
profesionales con más de diez años de antigüedad desde la expedición del
título respectivo que acrediten, mediante declaración jurada ante la
Comisión Administradora del Fondo, no percibir ningún tipo de ingresos
derivados de su condición de profesionales universitarios o de egresados
de los cursos de nivel terciario del Consejo de Educación Técnico -
Profesional. 

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