Fecha de Publicación: 04/08/1994
Página: 528-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

  El Fondo se integrará con aportes anuales efectuados por todos los egresados en actividad que posean título profesional expedido o revalidado por la  Universidad de la República o por el nivel terciario del Consejo de Educación Técnico-Profesional, una vez cumplidos los diez años de expedición o reválida del mismo.

   El aporte anual será como mínimo el equivalente a un Salario Mínimo Nacional y como máximo a cuatro Salarios Mínimos Nacionales determinado 
de acuerdo a lo que disponga la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo a propuesta de la Comisión Honoraria creada por el artículo anterior. 

   Los profesionales universitarios deberán efectuar su aporte ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios o ante 
la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones en su caso. Dicho aporte 
será debido en forma solidaria con el respectivo aporte jubilatorio y deberá hacerse efectivo en forma simultánea al mismo en un solo pago 
anual o en cuotas; 
   
    Los egresados del nivel terciario del Consejo de Educación Técnico - Profesional pagarán su aporte al contado en forma anual o en cuotas, ante cualquier dependencia del Banco de la República Oriental del Uruguay, el que a tales efectos habilitará una cuenta especial.

     Anualmente se exigirá a todo profesional, tanto en organismos públicos como en empresas privadas, que acredite estar al día con dichos aportes mediante constancia que expedirán la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones. Para el caso de los egresados de los cursos de nivel terciario del Consejo de Educación Técnico - Profesional bastará la presentación del recibo de pago otorgado por el Banco de la República Oriental del Uruguay. En caso de no hacerlo, no podrán realizar trámites oficiales ni percibir sueldos o remuneraciones de especie alguna.
   
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