Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 89

 Declárase, a los efectos interpretativos, que el porcentaje afectado
por el artículo 337 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, al
Ministerio de Educación y Cultura debe ser transferido en forma íntegra,
no siendo de aplicación, en este caso, lo dispuesto por el artículo 594 de
la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
 Asígnase al Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional,
el 1%, (uno por ciento), de las sumas que el Estado obtenga por concepto de impuestos a los premios y billetes de lotería, apuestas de quiniela,
tómbola y 5 de oro y de todo otro que se creare sobre juegos, suertes,
rifas o similares que se autoricen en el futuro.
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