MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
A los efectos de las reinscripciones en los Registros Nacional de la Propiedad y de Actos Personales, el plazo respectivo se computará desde el día siguiente al del vencimiento del plazo original o de las sucesivas prórrogas que corrieren.Ayuda