Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 86

 A los efectos de las reinscripciones en los Registros Nacional de la
Propiedad y de Actos Personales, el plazo respectivo se computará desde el
día siguiente al del vencimiento del plazo original o de las sucesivas
prórrogas que corrieren.
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