Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 84

 Autorízase a la Dirección General del Catastro Nacional y Administración
de Inmuebles del Estado y a la Dirección General de Registros actuando conjuntamente, a establecer subdivisiones territoriales en cada departamento, que se denominarán Secciones o Localidades Catastrales,
para lo cual diagramarán un plano con determinación de dichas secciones 
y localidades, así como su correspondencia con parajes existentes actualmente.
 En zona rural, toda referencia legal o reglamentaria establecida para la
individualización de bienes inmuebles referida a Secciones Judiciales,
deberá efectuarse en relación a las secciones catastrales, y en zona
urbana y suburbana, toda referencia a parajes deberá efectuarse, a la
localidad catastral.
 La Dirección del Catastro Nacional deberá incluir preceptivamente en las
cédulas que expida, la sección o localidad catastral a la que corresponde
el padrón solicitado.
 La Dirección General de Registros establecerá la competencia o
jurisdicción territorial de sus distintas oficinas, en base a la nueva
organización catastral.  
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