Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 83

 Sustitúyense los numerales III) y IV) del artículo 153 del título VIII
de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, en la redacción dada por
el artículo 10 de la Ley Nº 13.032, de 7 de diciembre de 1961, por los
siguientes:
 "III) Nombres y apellidos y números de cédula de identidad de los
herederos, legatarios y cónyuge supérstite, según corresponda y fecha del
auto de declaratoria correspondiente.
 IV) Departamento, localidad o sección catastral, según corresponda,
número de padrón y, si los hubiere, datos del plano (fecha, nombre del
agrimensor y número de inscripción), o plano proyecto de fraccionamiento,
en su caso, superficie, extensión del frente y número de puerta, si lo
tuviere, de los inmuebles denunciados".
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