Sustitúyese el literal A) del artículo 32 de la Ley Nº 10.793, de 25
de setiembre de 1946, por el siguiente:
"A) Los embargos de bienes raíces determinados, debiendo indicarse en
el oficio que ordena la inscripción los siguientes datos: número de
padrón, zona, localidad o sección catastral, según corresponda, y
tratándose de propiedad horizontal, número de unidad, plano de
fraccionamiento con indicación del nombre del agrimensor, del número y de
la fecha de inscripción, y del block y de la torre en su caso".