Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 78

 Inclúyese en el inciso primero del artículo 100 de la Ley Nº 15.851, de
24 de diciembre de 1986, a los funcionarios del Instituto Nacional del
Libro, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura.
 Declárase que el cargo de Director del Instituto Nacional del Libro
mantiene el carácter docente establecido por el artículo 167 de la Ley Nº
13.892, de 19 de octubre de 1970.
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