Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 77

Facúltase al Consejo Directivo del Servicio Oficial de Difusión,
Radiotelevisión y Espectáculos, (SODRE), a abonar a todo el personal de
su dependencia, con excepción de los integrantes de los Cuerpos Estables
y de los funcionarios equiparados a los mismos, una compensación
extraordinaria por diferencia escalafonaria.
   El pago de esta compensación se realizará con cargo a recursos
extrapresupuestales de libre disponibilidad del organismo por un monto al
1º de enero de 1994 de $ 1:000.000, (pesos uruguayos un millón),
incrementados con los recursos previstos en el artículo 385 de la Ley Nº
15.809, de 8 de abril de 1986.
   La compensación referida se abonará en tal concepto hasta que sea
integrada a la remuneración de los funcionarios en la racionalización
administrativa y reestructura del Organismo.
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