Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 76

 Siempre que no se alteren las actuales afectaciones de los recursos
extrapresupuestales de libre disponibilidad del Servicio Oficial de
Radiotelevisión y Espectáculos, (SODRE), el porcentaje a que refiere el
artículo 260 de la Ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991, podrá ser
llevado hasta el 10%, (diez por ciento), y el que se menciona en el
artículo 302 de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, podrá ser
llevada hasta el 7%, (siete por ciento).
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