MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Fíjase en 45%, (cuarenta y cinco por ciento), de los ingresos por todo concepto, el monto de la autorización establecida por el artículo 232 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 247 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.Ayuda