Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 74

 Fíjase en 45%, (cuarenta y cinco por ciento), de los ingresos por todo
concepto, el monto de la autorización establecida por el artículo 232 de
la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el
artículo 247 de la ley Nº 16.226, de 29 de octubre de 1991.
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