Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 73

 En caso de procederse a la redistribución de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IMPO), la
misma se realizará sin que ello signifique en ningún caso, lesión de
derechos funcionales, especialmente en materia de remuneración,
compensaciones de carácter permanente y demás beneficios que percibieran
por cualquier concepto. Los componentes variables del salario (proventos,
etc.) se incorporarán al sueldo como "compensación personal", tomando el
mayor ingreso percibido por tal concepto por cada funcionario, previo a su
incorporación al nuevo organismo. En todos los casos, llevarán los
aumentos que se fijen para el sueldo básico.
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