Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 72

 Los fondos resultantes de la aplicación del literal B) del artículo 390 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 269 de la Ley Nº 16.320, de 1 de noviembre de 1992, serán
distribuidos mensualmente y en efectivo entre los funcionarios que presten
efectivamente servicios en la Biblioteca Nacional.
 El Ministerio de Economía y Finanzas depositará mensualmente en la
cuenta correspondiente al "Fondo de Promoción y Desarrollo de la Biblioteca Nacional" los recursos afectados por el inciso segundo del artículo 337 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.
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