MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo percibirán por concepto de gastos de representación el porcentaje establecido en el literal B) del artículo 17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.Ayuda