Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 7

 El Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación y el Procurador del
Estado en lo Contencioso Administrativo percibirán por concepto de gastos
de representación el porcentaje establecido en el literal B) del artículo
17 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

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