Decláranse que no están comprendidos en la disposición del inciso final
del artículo 174 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, los
inmuebles del Estado que comprendan tramos de carreteras y vías férreas,
los inmuebles del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente y del Banco Hipotecario del Uruguay.