Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 64

 Autorízase al Ministerio de Turismo a efectuar una reestructura de sus
cuadros funcionales, la que deberá contar con la aprobación previa de la
Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.
 La nueva estructura podrá financiarse con la totalidad de las
asignaciones presupuestales vigentes en el rubro 0 del programa 001,
disponiendo, por resolución fundada del Ministerio de Turismo, las
trasposiciones que sean necesarias, pudiendo habilitarse el renglón
0.6.1.304.
 Los subrubros 01, 02 y 03 podrán ser reforzados en los importes que se
consideren necesarios.

                         INCISO 10
           MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
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