Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 63

  Modifícase el artículo 290 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990, en la redacción dada por el artículo 214 de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992, que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ARTICULO 290. El Ministerio de Industria, Energía y Minería dispondrá
de la totalidad de sus recursos extrapresupuestales, debiendo
destinarlos:
   a) en un 55%, (cincuenta y cinco por ciento), para gastos de
funcionamiento e inversiones;
   b) en un 30%, (treinta por ciento), para el pago de incentivos por
rendimiento. Dicho beneficio podrá alcanzar a los funcionarios
presupuestados y contratados que revistan en el Ministerio, prestando
efectivamente servicios en el mismo, así como a aquellos funcionarios
públicos que en forma efectiva prestan servicios en comisión en dicho
Ministerio; y no podrá superar por funcionario el 30%, (treinta por
ciento), de sus retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad. El incentivo se abonará a los funcionarios que tengan una
antigüedad en el Ministerio no inferior a 6 (seis) meses;
   c) un 15%, (quince por ciento), para otorgar una compensación mensual 
por alimentación, de monto igualitario, a la totalidad del personal que
preste efectivamente funciones en el Ministerio".
   Exceptúase al Inciso 08 Ministerio de Industria, Energía y Minería, de
lo dispuesto al final del inciso primero del artículo 8º de la presente
ley en cuanto al incentivo por rendimiento.

                                INCISO 09
                          MINISTERIO DE TURISMO
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