Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 62

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de su unidad
asesora de Promoción Industrial, recibirá y considerará solicitudes de
amparo a la presente ley, de proyectos biotecnológicos y, con el
asesoramiento preceptivo de la Dirección de Ciencia y Tecnología del
Ministerio de Educación y Cultura, podrá proponer la declaratoria de
interés nacional y la concesión de las franquicias previstas en el decreto-ley Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 (artículo 43 del Título 3 del Texto ordenado 1991).
 Esta declaratoria no podrá recaer sobre proyectos de aplicaciones
biotecnológicas que puedan ocasionar daños o generar riesgos para la salud
humana, animal o vegetal, así como para el medio ambiente.
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