Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 6

   Incorpórase al literal A) del artículo 17 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, a los
del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, a los del Tribunal de
Cuentas y a los de la Corte Electoral.
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