Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 57

 Las plantas de faena sujetas a inspección veterinaria oficial, deberán
recibir y faenar los animales que se les envíen en cumplimiento de medidas
sanitarias, por la autoridad competente. El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca determinará, de acuerdo con las circunstancias del
caso y a propuesta de la Dirección General de Servicios Ganaderos, los
establecimientos apropiados y el destino final del producto de dicha
faena.
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