Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 56

  Sustitúyense las denominaciones de los siguientes programas: programa 
004, "Servicios Agronómicos", por "Servicios Agrícolas" y programa 005,
"Servicios Veterinarios", por "Servicios Ganaderos". Los cargos de
Directores Generales de Servicios Agropecuarios y de Servicios veterinarios y el Director Técnico de la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios, pasarán a denominarse respectivamente, Director General de Servicios Agrícolas, Director General de Servicios Ganaderos y Director Técnico de Servicios Ganaderos.
 A partir de la vigencia de la presente ley, en el Inciso 07 Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, la unidad ejecutora 020, "Dirección
Forestal", del programa 006 "Fomento y Desarrollo Regional", pasará a
integrar el programa 003 "Recursos Naturales y Renovables", y la unidad
ejecutora 006 "Dirección de Contralor de Semovientes", del programa 002,
"Contralor y Estadísticas Agropecuarias", pasará a integrar el programa
005 "Servicios Ganaderos".
 El contralor de existencias y movimientos agrícolas que compete a la
Dirección de Contralor de Semovientes, será realizado por la Dirección
General de Servicios Agrícolas, por intermedio de la dependencia que
determine la reglamentación.
 Las asignaciones de bienes, ingresos presupuestales y extrapresupuestales
que las disposiciones vigentes prevén respecto de las unidades ejecutoras
referidas en el inciso segundo de este artículo, se transferirán al
programa que pasan a integrar dichas unidades ejecutoras, las que
mantendrán la asignación de cometidos y atribuciones desconcentradas
previstas en las normas vigentes, salvo lo dispuesto en el inciso
anterior.
 La Contaduría General de la Nación asignará los créditos presupuestales
de los programas y unidades ejecutoras del Inciso 07 de acuerdo con lo
establecido precedentemente.

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