Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 55

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a autorizar la
asignación del 20%, (veinte por ciento), de los recursos
extrapresupuestales de libre disposición del Inciso que recauden todas sus
unidades ejecutoras, para otorgar a todos los funcionarios del Inciso una
partida mensual igual por concepto de alimentación, de acuerdo a la
reglamentación que se dicte dentro del plazo de 60 días de vigencia de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8º de la presente ley.
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