Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 52

   El Ministerio de Relaciones Exteriores dispondrá de la totalidad de los
ingresos extrapresupuestales que por cualquier concepto recauden sus 
oficinas consulares, así como en Cancillería.
 El 50% (cincuenta por ciento) como mínimo, de dichos recursos se
destinarán al Fondo Permanente de Compensación creado por el artículo 192
de la Ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, y el resto a inversiones y gastos de funcionamiento de la Cancillería.
 Déjase sin efecto la limitación dispuesta por el artículo 130 de la ley 
Nº 13.640, de 26 de diciembre de 1967. 
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