MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente: "La distribución de lo recaudado, se hará entre todos los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas en partes iguales".Ayuda