Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 50

   Sustitúyese el inciso segundo del artículo 170 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992, por el siguiente:
 "La distribución de lo recaudado, se hará entre todos los funcionarios de
la Dirección Nacional de Aduanas en partes iguales".
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