Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 5

 Sustitúyese el artículo 16 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de
1990, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 16.226, de 29
de octubre de 1991, por el siguiente:
   "ARTICULO 16. Fíjase una retribución complementaria por dedicación
permanente, de un 45%, (cuarenta y cinco por ciento), de sus respectivas
retribuciones sujetas a montepío, excluida la prima por antigüedad, para
los cargos pertenecientes a los escalafones P 'Personal Político', Q
'Personal de Particular Confianza', N 'Personal Judicial', I del Poder
Judicial, Magistrados del Ministerio Público y Fiscal, II del Poder
Judicial, y para los funcionarios referidos en el artículo 326 de la Ley
Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987.
     En estos dos últimos casos la compensación se percibirá cuando exista
incompatibilidad total o parcial para el ejercicio de la profesión,
estando los funcionarios referidos excluidos del beneficio dispuesto por
el artículo 477 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990".  
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