Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 49

   Facúltase al Poder Ejecutivo para disponer dentro de los ciento 
ochenta días de promulgada la presente ley, las modificaciones 
necesarias a los efectos de racionalizar la estructura de cargos y contratos de función pública de la unidad ejecutora 005, "Dirección General Impositiva".
 Tales modificaciones no podrán causar lesión de derechos debiendo las
regularizaciones que se dispongan preservar estrictamente las reglas de
ascenso y la carrera administrativa cuando correspondiere.
 Las dotaciones básicas de cada cargo se corresponderán con las tablas de
sueldos fijadas por el artículo 26 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre
de 1990.
 Los recursos presupuestales previstos para financiar el régimen del
artículo 142 de la ley Nº 16.320, de 1° de noviembre de 1992, que se deja
sin efecto incrementarán a partir del 1° de enero de 1994 el crédito del
rubro 0 de la unidad ejecutora 005 del Inciso 05 a los fines previstos en
el inciso primero.
 El referido crédito no excederá a valores constantes del 1º de enero de
1992 la suma de $ 6:943.000, (pesos uruguayos seis millones novecientos
cuarenta y tres mil) y cubrirá las erogaciones por todo concepto
emergentes de la aplicación del inciso primero de este artículo.
 Las racionalizaciones previstas tendrán vigencia desde el 1º de enero de
1994.
 De todo lo actuado se dará cuenta a la Asamblea General.
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