Sustitúyese el literal B) del artículo 174 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente:
"B) 50% (cincuenta por ciento), a un fondo que se distribuirá
mensualmente y en efectivo, entre la totalidad de los recursos humanos de
la unidad ejecutora en forma igualitaria y de acuerdo a las disponibilidades del mismo".