Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 44

   Sustitúyese el literal B) del artículo 174 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por el siguiente: 
"B) 50% (cincuenta por ciento), a un fondo que se distribuirá 
mensualmente y en efectivo, entre la totalidad de los recursos humanos de
la unidad ejecutora en forma igualitaria y de acuerdo a las disponibilidades del mismo".

Ayuda