MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.
La retribución del Presidente de los Directorios de los Organismos comprendidos en el artículo 221 de la Constitución de la República, será equivalente al total de la retribución del Ministro de Estado, y la de los miembros de los referidos Directorios será equivalente al total de la del Subsecretario de Estado.Ayuda