Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 39

 Autorízase a elevar hasta el 4% (cuatro por ciento), el descuento
dispuesto por el artículo 86 de la Ley Nº 13.640, de 26 de diciembre de
1967.
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