Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 33

  Declárase por vía interpretativa del Capítulo I del Título I de la Ley
Nº 16.333 de 1° de diciembre de 1992, que el Personal Superior que haya
pasado a situación de excedencia, en virtud de lo previsto en los
artículos 78 a 90 de la Ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991, cuando
pase a situación de retiro militar se regirá por el régimen vigente en el
momento en que se generó la situación de excedencia. 

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