Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 31

 Autorízase en el programa 004 "Fuerza Aérea Uruguaya", a la unidad
ejecutora 023 "Comando General de la Fuerza Aérea", a disponer de hasta un
5% (cinco por ciento), de lo recaudado anualmente en el programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario" por la unidad
ejecutora 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica", con
destino a la financiación de obras de infraestructura comprendidas dentro
de la competencia de la unidad ejecutora 023.
 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a esos efectos, a
habilitar anualmente los créditos correspondientes.
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