La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos del caso,
para le ejecución de las normas presupuestales previstas en la presente
ley. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - HORACIO D. CATALURDA,
Secretario - JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio del Inteior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 11 de enero de 1994.
De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 138 y 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.