Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 276

 La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos del caso,
para le ejecución de las normas presupuestales previstas en la presente
ley. GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente - HORACIO D. CATALURDA,              
Secretario - JUAN HARAN URIOSTE, Secretario.

 Ministerio de Economía y Finanzas
  Ministerio del Inteior
   Ministerio de Relaciones Exteriores
    Ministerio de Defensa Nacional
     Ministerio de Educación y Cultura
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas
       Ministerio de Industria, Energía y Minería
        Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
         Ministerio de Salud Pública
          Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
           Ministerio de Turismo
            Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio      
             Ambiente.

                                         Montevideo, 11 de enero de 1994.

   De acuerdo a lo dispuesto por los artículos 138 y 145 de la
Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
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