Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 272

 Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial
y comercial del Estado podrán previa autorización del Poder Ejecutivo, con
informe del Banco Central del Uruguay, emitir obligaciones o debentures
para financiar proyectos de inversión, de acuerdo con lo previsto en los
artículos 434 a 440 de la Ley Nº 16.060, de 4 de setiembre de 1989, en lo
pertinente;
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