Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 271

 Incorpórase en el giro de todos los Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados el prestar servicios de asesoramiento y asistencia
técnica, en las áreas de su respectiva especialidad, tanto en el
territorio de la República como en el exterior. A tales fines podrán
asociarse en forma accidental o permanente con otras entidades públicas
o privadas nacionales o extranjeras, así como contratar o subcontratar 
con ellas la complementación de sus tareas.
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