Fecha de Publicación: 18/01/1994
Página: 210-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 25/01/1994.

Artículo 270

 El organismo coordinador de las actividades que se requieren para el
manejo de la Línea de Crédito a que refiere el Convenio mencionado en el
artículo anterior, será la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que
aprobará el uso de los recursos a escala nacional, recibirá los recursos y
los transferirá a los organismos ejecutores responsables de los proyectos
y designará funcionarios que la representen en el cumplimiento de dichas
responsabilidades.
 En caso de no suscribirse el contrato de préstamo respectivo, la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto remitirá la información pertinente al
Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos que autorice la cancelación
del endeudamiento correspondiente.
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