En caso de concurso, quiebra o liquidación, si hubiere concurrencia de
dos o más créditos laborales reconocidos por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada, se aplicará al cobro de los créditos referidos
el criterio de prorrata establecido por el artículo 2.372 del Código
Civil, aún para aquellas situaciones en que habiendo ejecuciones
pendientes el dinero no hubiere sido todavía distribuido.